El 24 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el estudio de viabilidad del futuro Centro Deportivo Municipal con un plazo de alegaciones de un mes.
Para nuestro barrio, con el grave déficit de equipamientos deportivos, esta instalación resulta fundamental, pero el planteamiento municipal no nos convence en absoluto por varios motivos:
- La gestión: se apuesta por un modelo privatizado en lugar de optar por gestión pública. Tenemos demasiados ejemplos fallidos de este tipo de gestiones, donde se antepone el beneficio empresarial por delante del interés social. En las alegaciones explicamos ampliamente este aspecto.
- Creemos que es fundamental incluir un pabellón deportivo cubierto a añadir a las modalidades que se contemplan (piscina, gimnasio y salas). Un pabellón deportivo cubierto puede tener muchos beneficios para Butarque al promover la salud y el bienestar, fomentar la cohesión comunitaria y el desarrollo de habilidades, además de ser necesario por la carencia de infraestructuras de este tipo en nuestro barrio.
- Hay que dar alternativas para practicar deportes de equipo, fundamental para la juventud del barrio.
- Se debe ampliar el número de deportes que se pueden practicar añadiendo opciones como deportes de raqueta con alguna instalación dedicada a ello.
- Es necesario especificar en el estudio las dimensiones de la piscina cubierta, ya que es fundamental que posea al menos 25 metros para que sea acorde a la práctica deportiva.
A continuación os dejamos las alegaciones completas:
EXPONE
El 24 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid por el que se somete a información pública los estudios de viabilidad de tres Centros Deportivos Municipales, entre los que se encuentra el futuro CDM de Butarque en el distrito de Villaverde.
Ejerciendo el derecho que así se señala en la propia resolución, y estando en plazo para hacerlo, se presentan las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA: FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA GESTIÓN INDIRECTA SEA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE QUE LA GESTIÓN DIRECTA, COMO OBLIGA LA LEY
El mencionado Estudio de Viabilidad contiene un apartado:
- JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS QUE ACONSEJAN LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS FRENTE A OTROS TIPOS CONTRACTUALES
El contenido de dicho apartado desarrolla lo enunciado en su título, justificando el tipo contractual que el licitador, el Ayuntamiento de Madrid, ha elegido como fórmula para la gestión del servicio del que es titular. Pero no entra a valorar algo previo a lo que está obligado por ley, como es que supuestamente la gestión indirecta fuese la forma más sostenible y eficiente respecto de la gestión directa.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 85.
- Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
- Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
- A) Gestión directa:
- a) Gestión por la propia Entidad Local.
- b) Organismo autónomo local.
- c) Entidad pública empresarial local.
- d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
La ley establece dos modos básicos de gestión de los servicios competencia municipal: Gestión directa y Gestión indirecta.
No será casualidad, sino intención del legislador, que aparezca en primer lugar la gestión directa, lo que primaría su utilización en caso de igualdad.
Menos casualidad es que en la gestión directa aparezcan cuatro modalidades posibles, y que la ley obligue a presentar memoria justificativa al Ayuntamiento cuando éste optara por utilizar las mencionadas en los apartados c) y d) en lugar de las citadas en los apartados a) y b).
Parece claro que la ley prima la gestión directa, y, dentro de ella, la realizada por los propios servicios municipales o un organismo autónomo local, pues en estas modalidades no requeriría de justificación
El Estudio de viabilidad presentado por el Ayuntamiento ignora el mandato legal de tener que justificar que la opción elegida, la prestación indirecta, sea “la forma más sostenible y eficiente”.
El informe sólo trata de justificar por qué ha optado por una de las fórmulas de contratación que la ley de contratos permite, pero en ningún momento presenta informes que justifiquen que el modo de gestión indirecta, sea más sostenible y eficiente que la gestión directa de un servicio de titularidad municipal.
SEGUNDA: SE FOMENTA QUE SE OFREZCAN LOS SERVICIOS MÁS RENTABLES FRENTE A OTROS QUE GENERAN MENOS INGRESOS
Como una de las ventajas que aconsejan el uso del tipo de contrato seleccionado, afirma el documento “Estudio de viabilidad…” lo siguiente:
Riesgo de explotación: Transferencia del riesgo operacional al concesionario.
En el contrato de concesión de obras, el riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración, al contrario de lo que sucedería se llevase a cabo a través de otros tipos de contratos en los que no existe dicha transferencia y el riego lo asume la propia Administración.
Los servicios públicos, por definición, son servicios que presta la administración para satisfacer determinadas necesidades de la comunidad, y que por ello no están sujetos a la dinámica de la rentabilidad económica, ya que en la mayoría de los casos se trata de gasto y prestaciones que se ofrecen, no por la rentabilidad de sus ingresos, sino por la necesidad y utilidad que proporcionan al conjunto de la comunidad o sectores más necesitados de ella, y por ello se sufragan a través de los presupuestos públicos.
El hecho de que “el riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración” significa que la viabilidad de la prestación del servicio dependerá íntegramente de la rentabilidad económica de su prestación.
Este modelo de gestión implica algunas consecuencias:
- En caso de que los cálculos económicos no se ajusten a la realidad, o que ocurran circunstancias que hagan que los ingresos no lleguen a cubrir los gastos de explotación, se produciría una quiebra financiera que daría al traste la prestación del servicio.
- La empresa se verá obligada a priorizar los servicios que produzcan más ingresos frente a otros de menor rentabilidad (como los de las personas mayores), lo que redundará en una peor calidad en la prestación del servicio, como se ha venido denunciando en centros deportivos municipales de gestión indirecta.
TERCERA: LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ACOMETEN LA MAYORÍA DE SUS INVERSIONES SIN NECESIDAD DE ACUDIR AL ENDEUDAMIENTO
Prosigue el citado Estudio de Viabilidad:
Capacidad de endeudamiento
Cuando la gestión está siendo ejecutada por una empresa privada a través de una concesión, la capacidad de endeudamiento para dotar al servicio de mayores inversiones es mayor que en el caso de otras tipologías de contrato y, por supuesto, que, en el caso de la gestión directa, donde la capacidad de endeudamiento de las administraciones suele ser mucho menor y está sujeto a la sostenibilidad financiera.
No tiene consistencia el punto de partida de esta falaz afirmación, ya que las inversiones de las administraciones públicas se financian a través de sus presupuestos, en los que se fijan unos ingresos y unos gastos. Las administraciones solventes, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que generan los ingresos suficientes para acometer sus inversiones ordinarias, no necesitan endeudarse, como es el caso que nos ocupa, para una inversión de unos 10 millones de euros.
CUARTA: FRENTE A LO QUE SE AFIRMA, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID TIENE MÁS CAPACIDAD DE CONSEGUIR PRECIOS MÁS COMPETITIVOS QUE UNA EMPRESA PRIVADA, Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUS RECURSOS DAN MÁS TRANSPPARENCIA Y GARANTÍAS DE USO
Entre las ventajas de carácter cualitativo, señala el Estudio de Viabilidad las siguientes:
Agilidad en los procedimientos de compras.
De ser gestionado el servicio por una empresa privada, la compra de energía y de materiales, así como las subcontrataciones, puede realizarse de manera más ágil que frente a la gestión directa y a precios más competitivos, disminuyendo así los costes asociados al mantenimiento de las infraestructuras.
El uso de los recursos públicos está sujeto a una serie de comprobaciones con el objeto de evitar un uso indeseado o ilegal de los mismos. La sociedad precisamente se ha dotado de estos mecanismos para conseguir un uso más transparente y correcto de los fondos públicos, lo que resulta, un avance y no una rémora, como parece apuntar, de manera injustificada, Estudio.
Tampoco está justificada la afirmación de que la compra de energía y materiales, si se hace por una empresa privada, puede hacerse a precios más competitivos que si se hace con gestión directa. No sólo resulta una afirmación falta de justificación, sino que es contraria a la experiencia. ¿Cómo va a tener más capacidad de negociación una empresa concesionaria de un centro deportivo, que un ayuntamiento como el de Madrid, que no sólo gestiona de manera directa decenas de centros deportivos, sino que además adquiere suministros a otras muchas dependencias de todo tipo?
QUINTO: EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, POR SU TAMAÑO Y CANTIDAD DE PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DEPORTIVOS, TIENE UNA MAYOR CAPACIDAD Y FLEXIBILIDAD EN LA DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS HUMANOS AL SERVICIO, FRENTE A LO QUE PODRÍA HACER UNA SOLA EMPRESA.
Otra de las supuestas ventajas que afirma el Estudio de Viabilidad se refiere a la gestión de personal
Agilidad en la contratación y gestión del Personal
En el caso de gestión indirecta mediante concesión, la contratación y gestión del personal no tiene que seguir los procedimientos encorsetados de la administración pública para la gestión directa, sino que presenta una mayor flexibilidad en la dedicación de medios humanos al servicio.
Resulta preocupante que una administración pública reniegue de su propio funcionamiento, en este caso en lo que se refiere a la gestión de personal. En otro apartado nos referiremos a las ventajas de los procesos de selección, ya que en este caso sólo mencionaremos lo que afecta a la flexibilidad en la “dedicación de medios humanos al servicio”.
Es a todas luces equivocada la afirmación de que una empresa que gestionaría un centro deportivo tendría una mayor flexibilidad frente a un Ayuntamiento como el de Madrid, con una amplia plantilla de trabajadores en instalaciones deportivas, cuya adscripción puede adaptarse en función de las necesidades del servicio en cada instalación.
SEXTA: EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE EVALÚA OBJETIVAMENTE EL MÉRITO Y CAPACIDAD DE LOS CANDIDATOS, PROPORCIONA UNA MAYOR VENTAJA A LA HORA DE CONSEGUIR LAS PERSONAS MÁS CAPACITADAS EN LE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, QUE LA CONTRATACIÓN QUE REALIZAN LAS EMPRESAS PRIVADAS.
Por ello podemos concluir que los que en el Estudio de Viabilidad se califica como de “procedimientos encorsetados” en realidad son una mayor garantía de que la prestación del servicio será de mayor calidad que la que una empresa privada pueda ofrecer, sin esta selección previa de su personal.
SÉPTIMA: EL AYUNTAMIENTO DE MADRID ESTÁ EN MEJORES CONDICIONES QUE UNA EMPRESA PRIVADA PARA IMPLANTAR PLANES DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN BENEFICIO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.
Nos resulta extraño que el Estudio de Viabilidad al que estamos presentando estas alegaciones afirme que “en los casos de gestión indirecta, el apoyo del servicio en la estructura de una gran empresa permitirá implantar, ante las posibles contingencias que inevitablemente se producen en la gestión diaria de este tipo de servicios, planes de gestión y protocolos de mantenimiento eficaces. De esta manera se mejorará la calidad del servicio y la percepción de la misma por parte de los/as ciudadanos/as”.
En primer lugar, se prejuzga que el adjudicatario del contrato será “una gran empresa”, lo que nos parece cuanto menos temerario.
Por otro lado, la envergadura del Ayuntamiento de Madrid, como venimos exponiendo, le proporciona todas las oportunidades que el informe le otorga a las grandes empresas, en lo que se refiere a la posible implementación de planes de gestión, mantenimiento, etc., y más en este caso cuando hablamos de una institución que gestiona cantidad de centros deportivos municipales como el que ahora trata de crear. Lo mismo sería aplicable al “Know How” que se cita en otro apartado.
OCTAVA: EL AYUNTAMIENTO DE MADRID TIENE UNA MAYOR CAPACIDAD DE GENERAR UNOS “EFECTOS POSITIVOS SOBRE LOS/AS USUARIOS/AS Y EL ENTORNO”, FRENTE A UNA EMPRESA PRIVADA, CUYO TAMAÑO GENERALMENTE SERÁ MUCHO MENOR.
De nuevo, y de manera gratuita e infundada, el Estudio de Viabilidad que venimos analizando afirma cosas como que “la gestión indirecta puede permitir mantener una modernización del servicio, mediante la aportación de financiación privada y el “saber hacer” de los gestores privados especialistas en la gestión de centros deportivos, sin descuidar que el Ayuntamiento es el que mantiene la titularidad del servicio y la propiedad de las instalaciones y por lo tanto se reserva la tutela del servicio, la protección de los derechos de los/as usuarios/as y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones del gestor privado”.
Una vez más se presupone el tipo de empresa que será la adjudicataria del contrato, a la que se le supone una gran experiencia en la gestión deportiva, lo cual será según las empresas que acudan a la licitación.
Lo que sí está demostrado es la capacidad y experiencia del Ayuntamiento de Madrid en la gestión de centros deportivos, lo que le coloca en una situación inalcanzable para cualquier empresa que quisiera competir con él. Además, el Estudio recuerda la función de propiedad y tutela del servicio, lo que significa que si esa función la realiza la misma entidad que lo gestiona, se simplifica y evita posibles disfunciones entre quien realiza la explotación del servicio y quien lo vigila y tutela.
Los conocimientos técnicos que aporta el/la concesionario/a van a repercutir positivamente en la calidad del servicio, en la economía de escala del proyecto y la mejora en la gestión podrá suponer una disminución del precio del mismo, junto con la modernización de las instalaciones.
Seguimos sin entender, ya que no se justifica ni con datos ni con argumentos, que una empresa privada pueda estar en mejores condiciones que el Ayuntamiento de Madrid para obtener una mejora en la calidad del servicio, en la economía de escala o la disminución del precio y modernización de las instalaciones.
Por otro lado, los procedimientos de un/a concesionario/a privado/a son más flexibles que los de la gestión pública, pudiendo resolver determinadas situaciones de manera más ágil.
El Ayuntamiento de Madrid dispone de una amplia plantilla de mantenimiento de instalaciones deportivas que permite dar respuesta a estas contingencias.
Igualmente, el/la concesionario/a dada la capacidad económica que se le supone, podrá acometer actuaciones en el entorno del municipio que de otro modo serían difícilmente acometibles por la más que presumible escasez de presupuestos de las Administraciones.
Para colmo se le supone a una empresa privada una capacidad económica superior a la del Ayuntamiento de Madrid, cuyo presupuesta municipal es de varios miles de millones de euros, con una solvencia presupuestaria más que probada. Resulta temeraria por lo tanto la afirmación final de “la más que presumible escasez de presupuestos de las Administraciones”.
Debería revisarse la competencia de la persona que ha elaborado el Estudio de Viabilidad, por sus nulos conocimientos de la gestión presupuestaria de su propio Ayuntamiento, y por la más que sospechosa aplicación del “corta y pega”, de estudios de otras administraciones, o de manuales que se escriben para justificar la privatización de la gestión de los servicios públicos, sin ningún contraste ni datos que lo avalen.
NOVENA: LA POSIBLE REPRIVATIZACIÓN DEL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO SIGNIFICA UNA AUTOLIMITACIÓN DEL PROPIO AYUNTAMIENTO EN SU CAPACIDAD DE ASEGURAR UNA CALIDAD ÓPTIMA DEL SERVICIO, YA QUE QUEDARÍA EN MANOS DE OTRA POSIBLE EMPRESA, CON INTERESES QUE NO TIENEN POR QUÉ COINCIDIR CON LOS DE LA INSTITUCIÓN.
Dice el Estudio de Viabilidad en su apartado 3.2.4 “En cuanto a la prestación del servicio, la dirección, inspección y supervisión de la explotación se ejercerá por el Responsable del Contrato designado por el órgano de contratación…/… que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.”
DÉCIMA: EL ESTUDIO DE VIABILIDAD NO TIENE EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DEL BARRIO
Se presenta un estudio de viabilidad que se centra única y exclusivamente a estudiar la situación del deporte en el barrio desde un único plano: optimizar el beneficio empresarial de la futura instalación deportiva.
Creemos que se parte de la premisa errónea, ya que la labor del ayuntamiento debería ser el beneficio social en lugar del económico.
El barrio de Butarque se encuentra ubicado en el distrito de Villaverde, al sur de la ciudad. Este barrio se caracteriza por tener una población predominantemente joven, y se espera que este rasgo se mantenga en los próximos años.
Según datos oficiales del Ayuntamiento de Madrid (a 1 de enero de 2022), sobre una población total de 20.813 habitantes, el barrio de Butarque tiene una tasa de juventud del 32,07% (6.675 menores de 25 años) y la población menor de 20 años se sitúa en el 27,46% (5.716 menores), lo que lo convierte en uno de los barrios con mayor porcentaje de población juvenil e infantil de toda la ciudad de Madrid y se espera que esta característica se mantenga en los próximos años. Esta realidad demográfica debe ser considerada por las autoridades a la hora de planificar y desarrollar servicios y equipamientos públicos que respondan a las necesidades y demandas de la población joven.
Este perfil demográfico se debe en gran parte a la historia de desarrollo del barrio. En las últimas décadas, Butarque ha experimentado un importante crecimiento urbanístico, con la construcción de nuevas viviendas y la llegada de numerosas familias jóvenes.
Las necesidades de los jóvenes, como espacios para el ocio, la cultura y el deporte, pueden ser diferentes a las de otras edades, y es importante que las políticas públicas respondan a estas necesidades específicas. Sin embargo, la realidad del barrio es que este tipo de equipamientos son muy escasos o directamente inexistentes, algo que no se contempla en el estudio de viabilidad.
UNDÉCIMA: DÉFICIT DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
El barrio de Butarque apenas cuenta con instalaciones municipales para la práctica deportiva. En concreto se pueden encontrar las siguientes:
- Instalación deportiva María de Villota: se trata de un equipamiento deportivo municipal de gestión privada. Ni siquiera aparece en la relación de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Madrid y solo es posible practicar fútbol 7 o baloncesto.
- Instalación Deportiva Municipal Básica Los Rosales I y campo de fútbol David Díez de la Cruz: cuenta con dos pistas polivalentes (fútbol sala, hockey patines, baloncesto, balonmano) y un campo de fútbol 11.
- Pista básica en la calle Ganados del Salobral: cancha de baloncesto.
- Pista básica detrás de los colegios de la calle Estefanita: cancha de baloncesto.
- Pista básica en la calle Americio: pista de baloncesto
Esto es todo lo que el Ayuntamiento de Madrid puede ofrecer a un barrio joven de más de veinte mil habitantes con un potencial de crecimiento en los próximos años de 10.000 personas más. Sin duda se trata de uno de los barrios con menor posibilidades de práctica deportiva no solo de la ciudad de Madrid, sino de todo el territorio español.
La propuesta que aparece en el estudio de viabilidad concibe el futuro centro deportivo municipal como un macro gimnasio privatizado al estilo de las instalaciones privadas que ya existen en el distrito o en sus cercanías (Dream Fit en la Avenida de Andalucía, Forus de la Caja Mágica…) y sin embargo obvia algo tan importante como la posibilidad de practicar deportes de equipo donde la gente joven pueda participar, o la posibilidad de contar con un pabellón cubierto donde aumentar los deportes que se pueden practicar en el barrio.
También se obvian otros deportes como los de raqueta (tenis, pádel, squash, bádminton…) imposibles de practicar en el barrio de Butarque.
Por el lado positivo, se incluye la creación de una piscina cubierta, aunque no se especifican las medidas mínimas que debe tener. La natación y los deportes de piscina son otras de las grandes carencias que contamos, por lo que es fundamental que la nueva instalación acuática está concebida para la práctica deportiva y no recreativa, por lo que el hecho de contar con un mínimo de 25 metros es fundamental y debe ser reflejado en las bases del futuro centro.
DUODÉCIMA: EL BARRIO DE BUTARQUE NECESITA UN PABELLÓN DEPORTIVO
Un pabellón cubierto deportivo puede ser una adición valiosa para cualquier barrio, especialmente en el sur de Madrid, por varias razones:
- El deporte es una forma importante de promover la salud y el bienestar físico y mental, y un pabellón deportivo cubierto puede proporcionar un espacio seguro y protegido para que los residentes participen en una variedad de actividades deportivas, sin importar las condiciones climáticas.
- Puede ser un lugar para que la comunidad se reúna y socialice. Los eventos deportivos, como torneos y partidos amistosos, pueden ser un gran atractivo para la comunidad y pueden ayudar a fomentar un sentido de unidad y orgullo en el barrio. Además, las instalaciones deportivas también pueden ser utilizadas para eventos comunitarios, como ferias y mercados de artesanías, lo que puede atraer a visitantes y fomentar la economía local.
- Contar con un pabellón deportivo cubierto también puede fomentar la educación y el desarrollo de habilidades. Los programas de deportes para jóvenes son una excelente manera de fomentar la disciplina, la responsabilidad y la colaboración. Al proporcionar un espacio cubierto para la práctica y el entrenamiento, los niños y jóvenes pueden mantenerse activos y desarrollar habilidades deportivas en un ambiente seguro y supervisado.
- Existen numerosos clubes y/o grupos de deportes minoritarios que se practican fundamentalmente como clases extraescolares en los centros educativos del barrio (kárate, judo, gimnasia rítmica, bádminton) que no encuentran fácilmente un espacio donde poder realizar sus exhibiciones y competiciones en el distrito, dado que solo existe un espacio así (el pabellón Félix Rubio) y debido a eso, tiene una alta demanda.
En resumen, un pabellón deportivo cubierto puede tener muchos beneficios para un barrio del sur de Madrid. Promueve la salud y el bienestar, fomenta la cohesión comunitaria y el desarrollo de habilidades, además de ser necesario por la carencia de infraestructuras de este tipo en nuestro distrito. Por estas razones, es importante que se considere la necesidad de construir un pabellón deportivo cubierto en el barrio, para que los residentes tengan acceso a un espacio seguro y protegido para practicar deportes y disfrutar de otros eventos comunitarios.
DÉCIMOTERCERA: NUESTRA PROPUESTA
En resumen, nuestra propuesta se basa en los siguientes puntos:
- Modificación del tipo de gestión de la futura instalación deportiva para que sea de gestión pública directa.
- Modificación del proyecto para incluir un pabellón deportivo cubierto a añadir a las modalidades que se contemplan (piscina, gimnasio y salas).
- Ampliar el número de deportes que se pueden practicar añadiendo opciones como deportes de raqueta con alguna instalación dedicada a ello.
- Especificar en el proyecto las dimensiones de la piscina cubierta, ya que es fundamental que posea al menos 25 metros para que sea acorde a la práctica deportiva.
Por todo lo anterior,
SOLICITA
Que se tengan en cuenta las alegaciones expuestas y se modifique de acuerdo con las mismas el estudio de viabilidad del dentro deportivo municipal del barrio de Butarque.
En Madrid a 21 de febrero de 2023