Abierto el plazo para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Madrid a la rehabilitación de viviendas

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Desde el pasado mes de marzo, la FRAVM, casi siempre a través de su responsable de Urbanismo y Vivienda, Vicente Pérez Quintana, junto a técnicos del Área de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de la capital, han promovido y desarrollado más de 50 asambleas informativas barriales sobre las nuevas ayudas municipales a la rehabilitación. Más de medio centenar de actos que, en el marco de una intensa campaña, han acercado esta oportunidad a los vecindarios de las llamadas Áreas Preferentes de Impulso de la Regeneración Urbana (APIRU), territorios objeto de la nueva línea de subvenciones.

En este enlace el Ayuntamiento recoge el mapa de APIRUs y toda la información necesaria para solicitar unas ayudas compatibles con otras similares como las convocadas por la Comunidad de Madrid procedentes del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. Al igual que ha hecho con estas últimas, la FRAVM, aplicando un “principio elemental de precaución”, recomienda a las comunidades que deseen solicitar las nuevas ayudas la máxima prudencia: “nadie debe iniciar obras antes de que el Ayuntamiento de Madrid le haya comunicado la concesión”.

Tal y como puede leerse en un documento resumen de la convocatoria que ha enviado a todas sus asociaciones y que puedes descargarte aquí, la FRAVM recuerda que para acceder a las subvenciones las obras se deben realizar en edificios de más de 25 años de antigüedad que estén localizados en las citadas APIRU, salvo si se trata de trabajos de accesibilidad, en cuyo caso podrán ubicarse en cualquier barrio de la capital.

Además, el 70% de la superficie construida debe tener uso residencial y el edificio disponer del Informe de Evaluación o de la ITE, además de las preceptivas certificación energética y evaluación de accesibilidad.

Por otro lado, las actuaciones deberán cumplir otros requisitos como tener un presupuesto mínimo de 30.000 euros, salvo en el caso de las obras de mejora de la accesibilidad, que será de 20.000 euros o si se trata de viviendas unifamiliares, que será de 10.000 euros. En el caso de obras aun no iniciadas, además, la comunidad o particular solicitante ha de disponer de una solicitud de licencia o autorización administrativa posterior al 1 de septiembre de 2015. En el caso de obras ya iniciadas o incluso acabadas, por su parte, es necesario tener una licencia o autorización posterior a esa fecha.

Obras subvencionables

Son objeto de esta subvención los trabajos de conservación que incluyen desde la reparación de los desperfectos detectados en la ITE hasta los de adecuación a la normativa vigente en electricidad, pasando por la realización de obras en la cimentación, cubiertas, fachadas…También aquellos destinados a la mejora de la eficiencia energética, especialmente el aislamiento térmico de los exteriores, cambios de ventanas y sustitución de carpintería… Por último, podrán ser financiadas las obras de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores, salvaescaleras, sillas eléctricas o rampas.

La cuantía de la ayuda, que está dirigida a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y a propietarios de viviendas unifamiliares, depende del tipo de obra y de gasto subvencionable. Así, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento podrá otorgar hasta un máximo de 6.000 euros y hasta el 50% del coste real de los trabajos de cimentación, estructura o saneamiento, y hasta un máximo de 12.000 euros y hasta el 70% de los honorarios técnicos. La mitad de la subvención concebida se aportará al inicio de las obras.

Respecto a los plazos para presentar las solicitudes, el Consistorio realizará tres convocatorias sucesivas y sin interrupción. La primera, relativa a la anualidad 2016, finaliza el 30 de noviembre. Los beneficiarios deberán iniciar las obras antes de dos meses desde la notificación de la concesión y finalizarlas en doce meses, ampliables a quince. En todo caso, deberán estar concluidas antes del 31 de julio de 2018.