Alegaciones a la ordenanza de regulación de la publicidad exterior en Madrid

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La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) ha presentado sus alegaciones a la ordenanza de regulación de la publicidad exterior de Madrid junto con la de otras 14 asociaciones vecinales, entre las que se encuentra AVIB. Consideran que la falta de definición del concepto de publicidad puede afectar al ejercicio de derechos fundamentales, dar pie a una aplicación arbitraria que derive en situaciones de inseguridad jurídica y servir de pretexto para coartar el ejercicio de la libertad de expresión. Piden, por tanto, al Ayuntamiento de Madrid que limite la ordenanza a la publicidad comercial con ánimo de lucro y excluya de su ámbito de aplicación a la difusión relacionada con el ejercicio de derechos fundamentales, en los términos reconocidos en la Constitución Española. La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) y catorce entidades vecinales más, entre las que se encuentra AVIB, han presentado sus alegaciones al proyecto inicial de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior en la Ciudad de Madrid, sometido a información pública hasta el día de hoy. En sus alegaciones, señalan que «aunque, a priori, no es el objeto de la normativa, la ordenanza afecta a algunas de las más arraigadas y utilizadas vías de comunicación y difusión que realizan las asociaciones ciudadanas (como la colocación de mesas informativas en la calle, pegadas de carteles y el reparto información en la vía pública), lo que ha generado preocupación y alarma en el seno del movimiento vecinal». Las asociaciones vecinales entienden que la aprobación de una nueva ordenanza reguladora de la publicidad podría constituir una oportunidad para clarificar los criterios que rijan la actividad publicitaria con ánimo de lucro en los espacios públicos, siempre y cuando no afecte al ejercicio de derechos fundamentales, como libertad de expresión. La falta de definición del concepto de publicidad en el proyecto presentado por el Ayuntamiento (no distingue la publicidad comercial de la información ciudadana) puede dar pie a una aplicación desigual, arbitraria o discrecional de la norma dando lugar así a situaciones de inseguridad jurídica y servir de justificación para impedir la realización de actos de difusión o, en el mejor de los casos, obligar a las entidades ciudadanas a cumplir un sinfín de trámites administrativos que, en la práctica, dificultarían y entorpecerían las actuaciones dirigidas a la consecución de sus fines sociales. Las asociaciones de vecinos, por tanto, instan al Ayuntamiento de Madrid a definir el concepto de publicidad para diferenciar la publicidad comercial con ánimo de lucro de aquellas actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión. A tal fin, proponen que la ordenanza regule exclusivamente «la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.» (definición de publicidad recogida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua) y excluya expresamente de su ámbito de aplicación todas aquellas actividades de difusión que realicen las personas en el ejercicio de su libertad de expresión o las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de sus fines sociales y el fomento de los valores democráticos y la participación ciudadana. Alegaciones_ordenanza_publicidad_en_lugares_publicos.jpg
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