El juez basa su decisión en que la norma, aprobada hace apenas un año, vulnera varios artículos de la Constitución y sobrepasa los límites de las competencias municipales. La sentencia anula la norma, que otorga a empresas privadas la potestad de conceder licencias de actividad y con la que Alberto Ruiz Gallardón prometió agilizar trámites y evitar prácticas fraudulentas, pero no tendrá efectos inmediatos hasta que se resuelva el recurso que interpondrá el Ayuntamiento. El primer argumento en el que repara el Tribunal para anular la ordenanza es en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid que ha de ser la de «mero gestor» y no de legislador. «Las competencias de una entidad local son limitadas» y la autonomía local es «de naturaleza administrativa y no política» como sí lo son las Comunidades Autonómas y el Estado, argumenta la sentencia. El Tribunal considera también que la ordenanza, aprobada en el Pleno en junio de 2009, choca con el artículo 33 de la Constitución, que se refiere a la propiedad privada. Los jueces hacen referencia aquí a la imposición que el Ayuntamiento hace al individuo de contratar (y pagar) a las Entidades de Control de Licencias Urbanísticas (ECLUS) para conseguir y renovar la licencia. Los magistrados añaden a su argumentación que el ciudadano tiene que pagar, además de los precios acordados con las empresas, las tasas municipales correspondientes. Un extremo que el Ayuntamiento niega, ya que las «tasas fueron suprimidas cuando el sistema entró en funcionamiento» La sentencia incide en la contraprestación que el ciudadano ha de pagar por los servicios de las ECLUS. Según los jueces la obligatoriedad de pagar por una prestación patrimonial debe recogerse en una norma de rango superior a una ordenanza, según recoge el artículo 31 de la Constitución. Pero fuentes municipales defienden que el pago a las ECLUS no es a cambio de una prestación patrimonial, como sí ocurre con las tasas, si no que se «considera una relación entre particulares» en la que se acuerda el pago por los servicios prestados. La sección segunda del Tribunal Superior estudió además la posible confrontación de la ordenanza con el artículo 18 de la Constitución, referente a la inviolabilidad del domicilio. Según la norma municipal, los titulares de las actividades interesados en la consecución de un permiso de actividad están obligados a permitir al personal de las entidades privadas el acceso a sus establecimientos. Un extremo que, según el juez, podría chocar con la legalidad. El Ayuntamiento, sin embargo, argumenta que el espacio donde se desarrollará una actividad comercial dista mucho de la calificación de domicilio y, por tanto, no merece la protección constitucional a la que el magistrado se refiere. El derecho a una tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Carta Magna, es otro los fundamentos de la sentencia del Tribunal. Los jueces manifiestan la posible indefensión del ciudadano ante las decisiones y «certificados de conformidad» que emiten las empresas privadas que son definitivas para la obtención de la licencia para la apertura del negocio del interesado. El Ayuntamiento tampoco está de acuerdo con este punto y defiende que, ante las actuaciones de las ECLUS, el ciudadano siempre podrá defenderse por la vía administrativa o judicial lo que, según fuentes municipales, garantiza la tutela judicial efectiva del ciudadano. La Asociación la Viña, una de las que recurrió la ordenanza, mostró satisfacción por el fallo que defiende los intereses de sus afiliados.