En concreto, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha estimado con una sentencia del 3 de febrero el recurso contencioso administrativo que el Grupo Municipal Socialista presentó. Cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Los recurrentes alegaban para la impugnación que faltaba en el proceso un Plan Especial de Protección dado que el recinto histórico está catalogado como Bien de Interés Cultural. Los socialistas también destacaban la ausencia de la necesaria evaluación de impacto ambiental, a lo que sumaban que la modificación puntual supuso una reducción de las dotaciones públicas para la zona mientras que los equipamientos lucrativos privados aumentaban. El TSJM, en su argumentación, señala sobre la ausencia de una declaración de impacto ambiental que la Ley Autonómica 10/1998 establece que el Gobierno regional emitirá informes vinculantes en los procedimientos de aprobación de planeamientos que, por su incidencia sobre el territorio, puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del patrimonio histórico de la Comunidad. En cuanto a la reducción de las edificaciones de dotaciones públicas y la ampliación de las privadas, el TSJM insiste, como ya decía en mayo en 2010, en que toda alteración de la ordenación establecida en un PGOU que aumente la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino público debe contemplar medidas compensatorias «para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas». Sobre la gestión urbanística y el establecimiento de dos unidades de ejecución –una de ella sin aprovechamientos–, el Tribunal considera que el área de planeamiento remitido (APR) delimitado constituye un ámbito de actuación «no en un sentido espacial o territorial sino técnico», concebido por la Ley del Suelo. Añaden que se echa en falta el coeficiente de edificabilidad del ámbito para definir posteriormente la distribución de beneficios y cargas como la intensidad edificatoria. Argumenta el Tribunal que si el nuevo área de planeamiento remitido es un ámbito de actuación «no es posible delimitar dentro de ella dos unidades de ejecución», una, en la que se concentren los aprovechamientos lucrativos y, otra, sin ellos, a gestionar por la expropiación. SEGUNDO VARAPALO EN 9 MESES No es el primer varapalo que recibe el Ayuntamiento en la Cornisa. En mayo de 2010, el mismo TSJM anulaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de octubre de 2007 que aprobó la modificación del PGOU de Madrid en la Cornisa por carecer de un plan urbanístico «protector». «Una intervención de las características que se pretenden sólo puede tener cobertura legitimadora en un plan urbanístico protector y el que ha sido aprobado no tiene esa naturaleza, por lo que conduce a su anulación», rezaba la sentencia, fechada el pasado 21 de mayo. De este modo, el Tribunal daba la razón a los denunciantes, la Asociación Amigos de la Cornisa-Las Vistillas. El acuerdo autonómico al que se refería la sentencia aprobaba la ampliación del parque público con la idea de que superara los 37.000 metros cuadrados de zonas verdes, al que se uniría un polideportivo para el disfrute de los vecinos. Además, el Ayuntamiento de Madrid podría construir otros dos edificios de uso público mientras que el Arzobispado de Madrid dispondría de terrenos para la creación de oficinas y una biblioteca. Tres años atrás, el Gobierno regional aseguraba que todos los edificios que se construirían en esa zona se integrarían en el entorno «sin sobrepasar las alturas recomendadas y sin provocar impacto visual en el paisaje». Sin embargo, en verano el juez daba la razón a los vecinos anulando el acuerdo en el área de planeamiento Cornisa de San Francisco-Seminario «por no ser conforme al ordenamiento jurídico». La sentencia puede ser recurrida. En la misma resolución recordaban el elevado de grado de protección de la zona, con la muralla y la cerca de Felipe IV, el recinto histórico o el templo de San Francisco el Grande, que son declarados Bien de Interés Cultural, por ejemplo. PLAN PARCIAL PARA EL ÁMBITO El último paso en la Cornisa antes de que fallara el TSJM en mayo de 2010 fue la aprobación por parte del Ayuntamiento del Plan Parcial de la Cornisa de San Francisco. Lo hizo con los votos favorables del PP y la oposición de PSOE e IU. Esta operación, iniciada hace una década, otorga a la Iglesia 19.000 metros cuadrados, que se suman a los 6.000 conseguidos en la etapa de mandato de José María Álvarez del Manzano, en total, 25.000 metros cuadrados de nueva edificabilidad para el Arzobispado, más un parking de 200 plazas y viales para un entorno con edificios de uso exclusivo para la Iglesia. Por su parte, el área de Urbanismo siempre ha recordado que fue el Plan General de 1997 el que calificó el ámbito de la Cornisa de San Francisco y el que lo identificó como equipamiento y no como zona verde. El siguiente paso fue un convenio que pasó por Pleno el mismo año 1997. Con la llegada de Gallardón a la Alcaldía se revisó el convenio reduciendo la edificabilidad, pasando de 20.000 a 14.000 metros cuadrados, a lo que se sumó la cesión de suelo para la construcción de tres equipamientos públicos y una zona verde de 12.000 metros en el Parque de las Dalias. Desde el equipo de Gobierno afirmaron en su momento que en este periodo sólo se presentó una alegación, del PSOE, sobre la necesidad de incorporar un estudio ambiental al tratarse de un Bien de Interés Cultural, según la Ley de Patrimonio, para explicar que dicha alegación no fue aceptada ya que esa norma no es la aplicable en esta cuestión. También apuntaron que el ámbito de la Cornisa pasó por todos los controles necesarios.